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¿Cómo afecta al propietario la moratoria o impago del alquiler previsto en las medidas económicas del gobierno frente al Covid-19?

Ante la situación provocada por el coronavirus en España y tras la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo, el gobierno establecía medidas en materia de vivienda para ayudar a las personas más vulnerables. 

Así, tanto aquellas familias que tienen una deuda hipotecaria con el banco como las que viven de alquiler, podrán beneficiarse de estas medias adoptadas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. 

Ya hemos recogido las medidas adoptadas para aquellos que tienen una hipoteca y también el cómo afecta a los inquilinos estas medidas. Ahora queremos centrarnos en los propietarios. El Real Decreto-ley diferencia dos tipos: los grandes tenedores y los pequeños propietarios. En este artículo veremos cómo pueden afectarle las directrices marcadas por el gobierno. 

 

¿Qué es un propietario gran tenedor? 

La norma recoge que un propietario gran tenedor es una persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida superior a 1500 metros cuadrados.  

 

¿Qué está obligado a aceptar un propietario gran tenedor? 

Siempre que el inquilino acreditase que se encuentra en situación de vulnerabilidad (según los requisitos que se recogen en el artículo de medidas para el alquiler), el propietario gran tenedor deberá adoptar uno de los siguientes acuerdos según los distintos supuestos: 

  • Si el vencimiento del contrato de alquiler se producía entre el 31 de marzo y el 9 de junio de 2020, el propietario deberá prorrogar extraordinariamente hasta seis meses más el contrato del alquiler con el inquilino siempre que este último acredite no tener una alternativa habitacional. 
  • El propietario no podrá desahuciar al inquilino durante el estado de alarma siempre que el inquilino justifique su situación de vulnerabilidad. 
  • Siempre que el inquilino se encuentre en una situación vulnerable, durante cuatro mensualidadesel propietario deberá reducir un 50% el coste del alquiler a su arrendatario o incluso retrasar el pago de la renta fraccionandolo durante los 3 años siguientes sin intereses. 
  • Fuera de la norma, el propietario también podrá condonar la deuda al arrendatario o llegar a otro acuerdo amistoso entre las partes para hacer más llevadera la situación de crisis provocada por el coronavirus. 
Asesoría fiscal, laboral y contable en Palma del Río

Si soy un propietario menor ¿qué debo hacer? 

Si usted es un propietario menor, entendiéndose por tal, que no posea más de diez inmuebles urbanos ni tenga una propiedad de una extensión superior a 1500 metros cuadrados, las medidas adoptadas por el gobierno le protegen. 

De manera voluntaria y totalmente opcional podrá llegar a un acuerdo con el inquilino para una moratoria o condonación de las mensualidades. De todas formas, este es un hecho totalmente voluntario, por lo que si su economía depende de ese alquiler o esos alquileres la ley ha previsto medidas para que el inquilino pueda seguir pagando sus mensualidades. 

Así, el inquilino podrá pagarle gracias a que tendrá acceso al programa de ayudas de financiación que ha regulado el gobierno y que se traduce en lo siguiente: 

  • Una línea de avales para que los bancos puedan ofrecer ayuda a la financiación del pago del alquiler de hasta 6 mensualidades. Estos préstamos no llevan gastos ni intereses para el solicitante y podrán devolverse hasta en 6 años. Se solicita en el banco por el inquilino justificando la situación de vulnerabilidad. (Puede ver los requisitos y documentación a presentar en el artículo dedicado a las medidas del alquiler). 
  • Si transcurrido el plazo para devolver el préstamo que pidió para hacer frente al pago del alquiler, el inquilino no pudiese hacer frente a la devolución del mismo y sigue en situación de vulnerabilidad, el gobierno ofrece una ayuda directa de al menos 900 euros al mes o el 100% de la renta del alquiler y el 100% del préstamo principal para ayudar a la devolución de ese préstamo. Las Comunidades Autónomas determinarán la cuantía exacta de estas ayudas, dentro de los límites establecidos para este programa. 
Inmobiliaria en Palma del Río, Córdoba

¿Cómo debe tributar el propietario ante el Covid-19? 

 La moratoria en el pago, el pago parcial o la condonación de la renta de alquiler afecta directamente a los impuestos que tiene que justificar el propietario ante el fisco. En cada uno de los supuestos tendremos que tomar alguna medida: 

  • Exoneración del pago del alquiler: la suspensión del pago del alquiler, si está sujeto a IVA, equivaldría a la cesión gratuita del inmueble durante el plazo pactado. El propietario no tendrá que ingresar el IVA que no ha cobrado. En el caso de que el inmueble sea una vivienda no sujeta a IVS, el arrendador no tendrá que tributar por unos rendimientos de capital inmobiliario que, según el acuerdo firmado, no puede exigir al inquilino. Peroes importante dejar esto por escrito y firmado. 
  • Moratoria en el pago de la renta: el propietario no perdona el pago al inquilino, sino que lo aplaza, con lo que la renta sigue siendo exigible. El arrendador deberá tributar en su IRPF (como rendimiento del capital inmobiliario, o como actividad económica), ni tampoco exhime del IVA. Deberá imputar el rendimiento al periodo en el que sea exigible según el arcuerdo alcanzado. 
  • Pago parcial de la renta: en caso de pactar el pago parcial y aplazar el importe restante, el propietario deberá tributar tanto en el IRPF como en el IVA en el momento en que la renta sea exigible. 
  • Si el inquilino es una empresa o un profesional, el inmueble está sujeto a una retención del 19% y esta retención no nace hasta que se paga la renta. La retención por tanto, se efectuará en el momento en el que se page la renta, antes no. 

 

En caso de que haya dudas o diferencias entre las partes e incluso para asesorarse en alguno de los supuestos le recomendamos que se ponga en contacto con nuestra Asesoría Inmobiliaria en el 696 31 76 10 o en el correo electrónico inmobiliaria@www.pdasesores.es 

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