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Medidas extraordinarias para las hipotecas de viviendas habituales aprobadas por el gobierno frente al Covid-19

Ante la situación del estado de alarma declarado en España el pasado 14 de marzo de 2020, el gobierno ha establecido una serie de medidas extraordinarias en materia de vivienda que creemos pueden ser interesantes resumir. En otro artículo resumimos las medidas adoptadas para alquileres, aquí nos centramos en el caso de hipotecas de familias que han contraído una deuda con el banco para adquirir su vivienda habitual. 

Estas medidas se aprobaron mediante real decreto el 17 y el 31 de marzo para hacer frente a la crisis provocada por el coronavirus y proteger así a quienes padecen dificultadas para atender el pago de las hipotecas, es decir, casos de vulnerabilidad económica o social. 

 

Aplazamiento en el pago de las hipotecas 

Se permite una moratoria en el pago de las hipotecas. Según el Real Decerto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, los hipotecados podrán: 

  • Suspender 3 meses el pago de su deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual. Es decir, retrasar o congelar el pago del crédito durante al menos 3 meses siempre que se acredite la situación de vulnerabilidad. 
  • Las cuotas suspendidas no se deben liquidar una vez finalizada la suspensión, sino que todos los pagos futuros deben posponer lo que haya durado la suspensión, es decir, se reparte esa deuda entre el resto de cuotas a pagar durante todo el periodo. 
  • Los suministros básicos de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente y servicios de telecomunicación fija y móvil en caso de vulnerabilidad no podrán ser cortados por impago de los mismos. 
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¿Qué requisitos debo cumplir? 

  • Estar en situación de desempleo, hay sufrido un ERTE, o en caso de ser empresario o profesional tener una pérdida de ingresos de al menos el 40%. 
  • Que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual situado en 537,84 euros para el año 2020). Este límite de ingresos puede aumentar en función del número de hijos, personas mayores de 65 años, con discapacidad, etc. 
  • Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos de la vivienda (agua, luz, gastos de comunidad, teléfono y gas) sea superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar. 
  • Que la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado al menos por el 1,3. 

 

¿Cómo solicitar la moratoria? 

El aplazamiento de este pago de la hipoteca deberá solicitarlo directamente con el banco con el que tenga la deuda hipotecaria. Aunque la documentación a aportar ya viene indicada en el artículo 11 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo y es la siguiente: 

  • En caso de desempleo, deberá aportar certificado de la prestación de desempleo donde figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones. Este certificado se puede solicitar en la Sede electrónica del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatalwww.sepe.es). 
  • En caso de cese actividad del autónomo, deberá aportar un certificado expedido por Hacienda o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado. 
  • Para acreditar el número de personas que habitan en la vivienda deberá aportar: 
    • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
    • Certificado de empadronamiento con referencia al momento de presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores. Este certificado lo expide el Ayuntamiento. Comprueba si lo puedes solicitar por Sede electrónica, por teléfono, o por correo postal. 
    • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral en el caso de que así fuese. 
  • Para acreditar la titularidad de los bienes deberá aportar: 
    • Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar. Puedes solicitarlo por correo electrónico al Registro de la Propiedad donde esté inscrita tu vivienda habitual incluyendo fotocopia de DNI de todos los miembros de la unidad familiar. 
    • Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria. 

Si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expressa de los motivos que le impiden tal aportación, que deben estar justificados por la situación del estado de alarma. Tras la finalización del estado de alarma, dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado. 

 

¿Qué pasa si solicito la moratoria y no soy vulnerable? 

En el artículo 16 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de Marzo se establecen las consecuencias para los solicitantes de esta medida que no cumplan con los requisitos exigidos por el gobierno. En estos casos, las consecuencias serán las siguientes: 

  • Será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjucio de ls responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar. 
  • El importe de los daños, perjucios y gastos será mayor al beneficio indebidamente obtenido. 
  • También será sancionable si el solicitante busca deliberadamente situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas. 

Ante cualquier duda, nuestra Asesoría Inmobiliaria está para informar y aportar luz ante esta situación en el teléfono 696 31 76 10 o en el correo electrónico inmobiliaria@pdasesores.es 

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