Medidas económicas extraordinarias para el pago de alquileres de viviendas habituales aprobadas por el gobierno frente al Covid-19

Ante la situación del estado de alarma declarado en España el pasado 14 de marzo de 2020, el gobierno ha establecido una serie de medidas extraordinarias en materia de vivienda que creemos pueden ser interesantes resumir. En otro artículo resumimos las medidas adoptadas para hipotecas, aquí nos centramos en el caso de alquileres de una vivienda habitual para familias vulnerables.  

 

Prórroga o suspensión de pagos 

Según consta en el artículo 4 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo las medidas adoptadas para los alquileres de personas en situación de vulnerabilidad pasan por una prórroga, disminución o suspensión de los pagos del alquiler según se dispone en los siguientes puntos: 

  • Suspensión de los desahucios para los arrendatarios que acrediten estar en situación de vulnerabilidad. 
  • Posibilidad de prórroga extraordinaria de seis meses para los contratos de arrendamiento con vencimiento entre el 31 de marzo y el 9 de junio de 2020 si no tienen una alternativa habitacional. 
  • Posibilidad de reducir un 50% el coste del alquiler, o retrasar el pago de la renta fraccionado durante los 3 años siguientes sin intereses. Esto se podrá hacer durante cuatro mensualidades de la renta siempre que el propietario sea empresa pública o gran tenedor (es decir que posea más de 10 inmuebles o más de 1500 m2, sea persona física o jurídica). 

En el caso en el que el inquilino no esté en ninguno de estos supuestos porque sea un alquiler a un propietario menor, entendiendo que posea menos de 10 inmuebles, las partes pueden llegar a un acuerdo voluntario de moratoria o condonación de las mensualidades.  

Como esta medida resulta voluntaria y opcional, si el arrendador tampoco pudiese permitir la suspensión de la cuota del alquiler, el inquilino vulnerable tendrá acceso al programa de ayudas de financiación que ha regulado el gobierno que son ayudas directas o un microcrédito del ICO. 

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Ayudas para el pago del alquiler 

El gobierno ha aprobado una línea de avales para que los bancos puedan ofrecer ayuda a la financiación del pago del alquiler de hasta 6 mensualidades si no se ha podido suspender o aplazar los pagos con el propietario o no se ha llegado a un acuerdo entre las partes. Estas ayudas podrán devolverse hasta en 6 años, prorrogable otros cuatro excepcionalmente, sin gastos ni intereses para el solicitante. 

Para solicitar esta ayuda es necesario solicitarla al banco y justificar la situación de vulnerabilidad con los documentos que aparecen al final de este artículo. 

Si transcurrido el plazo, el inquilino no pudiese hacer frente a la devolución de préstamo concedido y sigue en situación de vulnerabilidad, el gobierno ha dispuesto un ayuda directade 900 euros al mes o de hasta el 100% de la renta de alquiler y el 100% del préstamo principal e intereses del préstamo que se haya suscrito.  Las Comunidades Autónomas determinarán la cuantía exacta de estas ayudas, dentro de los límites establecidos para este programa. 

 

¿Desde cuándo y hasta cuándo se puede solicitar la moratoria? 

Las familias podrán solicitar la moratoria desde la declaración del estado de alarma y hasta el 2 de mayo de 2020. Deberán acreditar su situación de vulnerabilidad con una documentación. 

 

¿Qué requisitos debo cumplir? 

  • Estar en situación de desempleo, haya sufrido un ERTE, o haya reducido su jornada.  
  • En caso de ser empresario o profesional tener una pérdida sustancial de ingresos para no alcanzar con ellos los ingresos mínimos de la unidad familiar. 
  • Que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual situado en 537,84 euros para el año 2020). Este límite de ingresos puede aumentar en función del número de hijos, personas mayores de 65 años, con discapacidad, etc. 
  • Que la renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar. 
  • Que ninguno de los miembros de la familia sea propietario de una vivienda o tenga en usufructo una vivienda en España.  

 

¿Cómo acreditar la situación de vulnerabilidad? 

  • En caso de desempleo, deberá aportar certificado de la prestación de desempleo donde figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones. Este certificado se puede solicitar en la Sede electrónica del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal, www.sepe.es). 
  • En caso de cese actividad del autónomo, deberá aportar un certificado expedido por Hacienda o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado. 
  • Para acreditar el número de personas que habitan en la vivienda deberá aportar: 
    • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho. 
    • Certificado de empadronamiento con referencia al momento de presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores. Este certificado lo expide el Ayuntamiento. Comprueba si lo puedes solicitar por Sede electrónica, por teléfono, o por correo postal. 
    • Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral en el caso de que así fuese. 

Si el solicitante no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expressa de los motivos que le impiden tal aportación, que deben estar justificados por la situación del estado de alarma. Tras la finalización del estado de alarma, dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado. 

 

En caso de que haya dudas o diferencias recomendamos que os pongais en contacto con nuestra Asesoría Inmobiliaria en el 696 31 76 10 o en el correo electrónico inmobiliaria@pdasesores.es 

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