En multitud de ciudades y zonas turísticas de nuestro país se han multiplicado durante los últimos años los pisos destinados al alquiler turístico. Estos pisos los gestionan particulares a través de plataformas como Booking o Airbnb y han ocasionado una oleada de conflictos dentro de las comunidades de vecinos. En este sentido, ha surgido el planteamiento, por parte de algunas comunidades de vecinos, de si es posible o no prohibir, a través de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, que un inmueble se convierta en un piso turístico.
Pues bien, en base a la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias, no es posible incluir en los Estatutos de una Comunidad de Vecinos la prohibición de convertir una vivienda en un piso turístico. De este modo, el TSJ de Asturias avala la resolución de la Consejería de Empleo Industria y Turismo del Principado de Asturias que confirmaba la inscripción definitiva de una vivienda en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas como Vivienda de Uso Turístico.
En este caso en concreto hay que señalar que estos pisos turísticos tienen la finalidad para turismo o vacaciones que está comprendida dentro del uso residencial y no como actividad profesional o empresarial que es la que estaría prohibida en los Estatutos. Además, en el mismo edificio existe otra empresa que tiene alquilados varios pisos y la comunidad permite los contratos del alquiler sobre las viviendas (contratos de uso residencial) y prohíbe el alquiler vacacional por entender que es una actividad empresarial. Además, existe autorización del Ayuntamiento, en cumplimiento de la normativa municipal, que declara los pisos como viviendas de uso turístico con una finalidad residencial.
Asimismo, el inmueble, estaba ubicado en el centro de Oviedo, distribuido en dos portales diferenciados, uno de los cuales da acceso a las viviendas (donde se prohíben los pisos turísticos) y el otro a los locales y oficinas (donde se permiten las actividades empresariales o profesionales).
En definitiva, el TSJ de Asturias establece que, aunque esa vivienda se destine a alquiler turístico a través del cual se obtiene una ganancia, no se pierde el destino residencial de la misma. Es decir, los pisos turísticos tienen un uso residencial mediante su arrendamiento como actividad económica consistente en la explotación comercial de dicha vivienda, pero eso no elimina su carácter residencial para convertirlo en una actividad comercial (que en este caso estaba prohibida por los Estatutos de la Comunidad de Vecinos).
De esta sentencia se deduce que ninguna comunidad de propietarios podrá prohibir el uso de un piso para una actividad turística. Esto no impide que los vecinos exijan al propietario que se respeten las normas de limpieza, descanso y decoro por parte de los inquilinos.

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