El no asistir al trabajo a causa de una enfermedad común es una alteración de la salud que no es accidente de trabajo ni enfermedad profesional. Se trata de una incapacidad temporal que requiere de asistencia sanitaria por parte de la Seguridad Social y que impide a la persona cumplir con sus obligaciones laborales.
La baja laboral por enfermedad común, cualquiera sea su causa, podrá extenderse por un máximo de 365 días, de acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social. Ese plazo puede ser prorrogado hasta 180 días más.
No ir a trabajar y comunicar el motivo al área de Recursos Humanos no es correcto, aunque así lo parezca. Lo que todo empleado debe hacer al hallarse incapacitado para trabajar es acudir a su médico de cabecera para que este profesional le otorgue un justificante médico en el que figure su diagnóstico, los días autorizados de baja, es decir, en los que no podrá acudir a trabajar, y el tratamiento sugerido para eliminar los síntomas de la enfermedad común a la que se haga referencia.
Lo que debe quedar claro es que la baja por enfermedad común no puede ser confirmada por un médico privado o particular, sino por un profesional miembro del Servicio Público de Salud.
El parte de baja o certificado médico se recibe por duplicado, una copia queda en manos del empleado y la otra debe ser remitida al empleador.
A partir del cuarto día hábil de ausentismo laboral, corresponderá a la empresa gestionar el pago de un porcentaje del salario al empleado en cuestión, durante el periodo en el que esté dado de baja.
De este modo, ya sabes que a partir del cuarto día de baja laboral por enfermedad común de uno de tus trabajadores tendrás que pagar un porcenteje de su salario además de recibir toda la documentación por su parte si se encuentra enfermo y no puede ocupar su puesto de trabajo.
Para cualquier información, o duda que tengas al respecto no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Desde nuestro departamento de asesoría laboral estaremos encantados de resolver tus dudas, gestionar tus trámites y realizar todo lo necesario para que tanto si eres empleado como empleador quedes satisfecho con nuestras gestiones.
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Me acaban de dar una baja por Covid (ahora enfermedad común) y después de enviar el documento de baja a la empresa (el que corresponde a la empresa) me piden también el del trabajador “donde aparece diagnóstico para que en la gestoría lo codifique bien”.
¿A qué se debe esto? Es necesario que dispongan de mi copia y de mi diagnóstico para gestionar la baja?
Gracias!