Esta semana el gobierno ha alcanzado un acuerdo con la patronal y los sindicatos para aprobar la prórroga de los ERTES hasta el próximo 31 de enero. En el Real Decreto – Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, que también regula la nueva prórroga de la prestación extraordinaria por cese de actividad que ya te contamos en este artículo, se establecen las condiciones en las que se establece esta prórroga y que te contamos con detalle a continuación:
Prórroga de los ERTE hasta el 31 de enero de 2021
Todos los ERTE por fuerza mayor y los derivados de causas técnicas, económicas, organizativas y de producción vigentes hasta el 30 de septiembre se prorrogan de forma automática hasta el 31 de enero de 2021. Por lo que no hay que hacer nada, simplemente la prestación se seguirá percibiendo por desempleo y suspensión de contrato.
Además, durante este periodo también se pueden iniciar nuevos procedimientos basados en las mismas causa y vinculados a la situación provocada por el Covid-19. Estos ERTE podrán tramitarse siguiendo el mismo procedimiento simplificado. No obstante los ERTE producidos desde el 30 de septiembre no se les ha previsto el acceso a exoneraciones de cuota, aunque la empresa pertenezca a uno de los sectores más afectados.
ERTE por impedimento de la actividad
Se podría dar otro supuesto y es que la empresa vea impedido o suspendido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas medidas adoptadas por los gobiernos (autonómico o estatal). Para ello se deberá tramitar un nuevo ERTE por fuerza mayor derivado de estas nuevas restricciones o medidas de contención adoptadas por las autoridades competentes.
Así, el ERTE tendrá una duración de lo que dure el cierre de la actividad. La solicitud tendrá que hacerse en cada centro de trabajo y la modalidad sería la de suspensión de contratos. Estos ERTE tienen unas exoneraciones en las conticiaciones que son las siguientes:
- 100% de las cuotas si la empresa tiene menos de 50 trabajadores.
- 90% de las cuotas si tiene 50 trabajadores o más.
- Exoneración de la aportación empresarial a la Seguridad Social para los trabajadores afectados por el ERTE.
ERTE por limitación de la actividad
Apropiado para empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas a partir del 1 de septiembre de 2020 (reducción de horario, de aforo…). En esta situación, el ERTE también durará lo que duren las medidas de limitación.
Los porcentajes de las exoneraciones correspondientes, previa autorización, quedan así:
- para las empresas con 50 o menos trabajadores serán del 100% en octubre, del 90% en noviembre, del 85% en diciembre y del 80% en enero.
- para las que tengan una plantilla superior a dicha cifra, los porcentajes serán del 90% en octubre, del 80% en noviembre, del 75% en diciembre y del 70% en enero.
- exoneración de la cuota para los trabajadores afectados por el ERTE
Actividades afectadas de forma grave por el Covid-19
Este Real Decreto-ley prevé ayudas para empresas y trabajadores especialmente afectados por la pandemia por pertenecer a sectores con una elevada tasa de cobertura de ERTEs y una reducida tasa de recuperación de la actividad. En este grupo están incluidos los dos ERTEs ya vigentes: el de fuerza mayor y el de causas organizativas, económicas, técnicas y de producción.
No obstante, solo las empresas que pertenezcan a ciertos sectores podrán disfrutar de exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social si aplican estos ERTE. Hablamos de aquellas cuyas actividades están incluidas en el listado CNAE, que recoge principalmente sectores vinculados al turismo, comercio, cultura y ocio.
Las exoneraciones previstas para estas empresas incluidas en los códigos CNAE y para aquellas declaradas dependientes o integrantes de su cadena de valor (previstas en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley de 29 de septiembre) son:
- si la empresa cuenta con menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero, la exoneración de las cotizaciones será del 85% de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre y enero de 2021;
- si la empresa cuenta con 50 o más trabajadores, será del 75% durante octubre, noviembre, diciembre y enero de 2021.
La solicitud de la declaración como empresa dependiente o integrante de la cadena de valor deberá ser presentada por la empresa entre los días 5 y 19 de octubre de 2020 ante la autoridad laboral competente.
Por tanto, en cuanto a los ERTE CNAE 09, estamos hablando de:
- empresas cuya actividad está clasificada en el CNAE 09;
- empresas dependientes de las incluidas en el CNAE 09;
- empresas que forman parte de la cadena de calor de estas.
¿Cuánto cobrará el trabajador?
Los trabajadores afectados por cualquier variante de ERTE cobrarán de prestación por desempleo el 70% de la base reguladora hasta el 31 de enero.
Las empresas afectadas por esta nueva prórroga y las que estén aplicando un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción deberán formular, conforme a la Guía Básica del SEPE, una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del próximo 20 de octubre a través de la sede electrónica del SEPE.
Respecto de trabajadores fijos discontinuos o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, que dejen de estar afectados por el ERTE por haber llegado la fecha de finalización del periodo de actividad (o porque han agotado el desempleo especial) y siguen desempleados sin derecho a percibir otras prestaciones, la empresa deberá presentar solicitud colectiva de prestación por desempleo dentro del plazo de los 15 días siguientes al nacimiento de la situación legal de desempleo o en los 15 días siguientes a la entrada en vigor del RDL 30/2020 si el empleado agotó la prestación antes de esa fecha.
Prestaciones por desempleo en ERTE
A partir del 1 de octubre de 2020, los trabajadores en desempleo por ERTE empezarán a consumir la duración de su desempleo contributivo. No obstante, la prestación de desempleo recibida a partir del 1 de octubre de 2020, no se tendrá por consumida si se da alguna de las siguientes situaciones:
- A los efectos de las nuevas prestaciones por desempleo a las que se acceda a partir del 1 de octubre de 2026;
- En el caso de los trabajadores que accedan a una nueva prestación por desempleo, antes del 1 de enero de 2022, como consecuencia de la finalización de un contrato de trabajo temporal o de un despido (individual o colectivo).
Si aún tienes dudas sobre tus ERTE o de cómo van a afectar a tu empresa; si necesitas asesoramiento, la realización de algún trámite o tienes que ponerte en contacto con la administración, contacta con nuestra Asesoría Laboral en el 644 44 12 73
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