Nuevo Estado de Alarma, ¿cómo nos afecta?

El gobierno de Pedro Sánchez aprobaba este domingo 25 de octubre un nuevo Decreto Ley en el que se establece de nuevo el Estado de Alarma a nivel nacional. Este nuevo régimen es distinto al que proclamó en marzo del año pasado y queda recogido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2 ya que el poder residirá en las Comunidades Autónomas.
 
El Estado de Alarma se extiende a todo el territorio nacional, excepto Canarias y tiene las siguientes cualidades:
 

Toque de queda de las 23:00 a las 6:00 horas

La principal medida de este nuevo Estado de Alarma y el motivo principal por lo que se ha aprobado la entrada en vigor, es para establecer un toque de queda nocturnos, es decir, se limita la movilidad de personas en la franja de 23 a 6 horas.
 
Durante este periodo sólo estarán autorizados los siguientes desplazamientos:
  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia tras realizar alguna de las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Reportaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
Cada comunidad autónoma podrá decidir el horario oscilando entre las 22:00 y las 7:00 horas y de momento, la Junta de Andalucía no se ha pronunciado al respecto.
 
estado de alarma

Limitación en la entrada y salida de las Comunidades Autónomas

Cada Comunidad Autónoma podrá decidir la entrada y salida de la población en sus territorios aunque la Junta de Andalucía no ha regulado esto aún. En cualquier caso, las personas tienen libre circulación para los siguientes supuestos:
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Cada territorio podrá limitar la entrada y salida de población de territorios como provincias, municipios o zonas básicas de salud.
 

Nuevas limitaciones para reuniones en espacios públicos y privados

Las reuniones con familiares y amigos deben ser de máximo de seis personas, independientemente de que sean en lugares públicos o privados, abiertos o cerrados. No se tienen en cuenta las personas convivientes. 
Las Comunidades Autónomas podrán reducir aún más el número de personas que se pueden reunir y limitar el aforo de lugares de culto.
De momento desconocemos las limitaciones en Andalucía de las que informaremos más adelante.
 

Cómo afecta este nuevo Estado de Alarma a los negocios

El ocio nocturno y las empresas de hostelería sufrirán otro golpe. Los hoteles tendrán que amoldarse a estos nuevos horarios y empresas con trabajo nocturno tendrán que justificar que esas tareas no se pueden realizar en un espacio de tiempo diurno.
El objetivo es reducir la curva de contagios por Covid-19 y que la población vuelva a un nivel óptimo de contagiados que pueda soportar el sistema de salud. 
Este Estado de Alarma pretende ser prorrogado hasta el próximo 9 de mayo de 2021 pero para ello debe someterse a votación ante el Congreso de los Diputados.
Estaremos muy atentos para informar sobre esta nueva situación que afecta a todos.

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