hacklink al dizi film izle film izle yabancı dizi izle fethiye escort bayan escort - vip elit escort erotik film izle hack forum türk ifşa the prepared organik hit sultangazi escortgaziosmanpasa escortmahmutbey escortkartal escortavcılar escorttümbet girişjojobetjojobetjojobetbelugabahis güncelaresbetcasibomsweet bonanza demomeritkingmariobet girişzbahisbahiscombahiscomdeneme bonusu veren sitelerdeneme bonusu veren siteleristanbul escortextrabetcasibom güncel girişcasibom girişmarsbahis güncel adresbettilt girişcasibom girişlisansli casino sitelerilisansli casino siteleritürkçe altyazılı pornotürkçe pornocasibom güncel girişcasibomcasibom üyelikbetnano girişporno 64casibombatman halı yıkamaMeritkingsahabetsahabetonwin girişdeneme bonusu veren sitelerhttps://bettilt-adresi.com/onwinjojobetmarsbahistürkçe altyazılı pornobettiltCasibomCasibomCasibom Türkiyecasibom girişsahabetbetciojojobet girişzbahisjojobetistanbul escorttwitter türk ifşacasibomcasibomcasibom giriştipobet365 girişmarsbahis güncelmarsbahis güncelGrandpashabet Girişmarsbahis girişBetcioHemen Betciocasibom 756vevobahissuperbetintv8superbetinbetparkbetnanojojobetNerobetselçuksportsselçuk sportsselcuksportsBetcioBetcio Twittergoldenbahissekabetholiganbetholiganbet girişpadişahbetfixbetcasibomcasibom giriş
novedades fiscales presupuestos

Novedades fiscales en los Presupuestos Generales 2021

Los Presupuestos Generales del Estado para este 2021 han traído consigo novedades en materia fiscal que queremos resumir en este artículo. Son novedades que nos afectan a todos los contribuyentes y en las que puedes encontrar asesoramiento en nuestro despacho profesional. Estas novedades han entrado en vigor este 1 de enero de 2021 y hay que tenerlas en cuenta en las comunicaciones con la administración.
 

IRPF y Patrimonio

Modificación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mediante la imposición de un mayor gravamen a las rentas más altas, tanto en la base imponible general como en la base del ahorro que grava las rentas del capital.
 
Dicha medida se ve acompañada por la reducción del límite general aplicable en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, si bien se prevé que el nuevo límite pueda incrementarse para las contribuciones empresariales.
 
Por otra parte, la situación que padece la economía española, en el marco de la actual crisis sanitaria hace aconsejable el establecimiento de un marco normativo estable que permita a los pequeños autónomos poder continuar aplicando el método de estimación objetiva (MODULOS) para el cálculo del rendimiento neto de su actividad económica evitando, además, un incremento de sus obligaciones formales y de facturación. A tal efecto, se prorrogan para el período impositivo 2021 los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
 
A TENER EN CUENTA. Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Con efectos desde 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifica la disposición transitoria trigésimo segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:
 
Disposición transitoria trigésimo segunda. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 a 2021.
 
Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.
 
Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.
 
A semejanza de la antedicha medida, se prorrogan para el período impositivo 2021 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
 
A TENER EN CUENTA. Se crea un nuevo tramo en la escala general del impuesto para bases liquidables generales que superen los 300.000 euros, con un incremento en el tipo de gravamen de dos puntos porcentuales, llegando al 24,50% en la escala Estatal. Con efectos desde 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 1 del artículo 63 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactado de la siguiente forma:
 
Escala general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
 
Artículo 58. Escala general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
 
1. La parte de la base liquidable general que exceda del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley será gravada de la siguiente forma:
 
1.º A la base liquidable general se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
 
Base liquidable
Hasta euros
Cuota íntegra
Euros
Resto base liquidable
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0,00
0,00
12.450,00
9,50
12.450,00
1.182,75
7.750,00
12,00
20.200,00
2.112,75
15.000,00
15,00
35.200,00
4.362,75
24.800,00
18,50
60.000,00
8.950,75
240.000,00
22,50
300.000,00
62.950,75
En adelante
24,50
 
2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior.
 

Impuesto sobre el Patrimonio

En el Impuesto sobre el Patrimonio son dos las medidas que se introducen, la elevación del tipo de gravamen aplicable al último tramo de la tarifa y el mantenimiento con carácter indefinido de su gravamen, ambas para contribuir a la consolidación de las finanzas públicas.
 
A TENER EN CUENTA. En la base liquidable del ahorro, se incrementa en tres puntos las ganancias o rentas a partir de 200.000 euros, con una subida del 23% al 26%. Se modifica el artículo 66, que queda redactado de la siguiente forma:
 
Artículo 66. Tipos de gravamen del ahorro.
 
1. La parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley será gravada de la siguiente forma:
 
1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
 
Base liquidable del ahorro
Hasta euros
Cuota íntegra
Euros
Resto base liquidable del ahorro
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0
0
6.000
9,5
6.000,00
570
44.000
10,5
50.000,00
5.190
150.000
11,5
200.000,00
22.440
En adelante
13,00
 
2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior.
 
2. En el caso de los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a las que se refieren el apartado 2 del artículo 8 y el apartado 1 del artículo 10 de esta Ley, la parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley será gravada de la siguiente forma:
 
1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
 
Base liquidable del ahorro
Hasta euros
Cuota íntegra
Euros
Resto base liquidable del ahorro
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0
0
6.000
19
6.000,00
1.140
44.000
21
50.000,00
10.380
150.000
23
200.000,00
44.880
En adelante
26
 
2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar, la escala prevista en el número 1.º anterior.
 
Artículo 76. Tipos de gravamen del ahorro.
 
La parte de base liquidable del ahorro que exceda, en su caso, del importe del mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de esta Ley, será gravada de la siguiente forma:
 
1.º A la base liquidable del ahorro se le aplicarán los tipos que se indican en la siguiente escala:
 
Base liquidable del ahorro
Hasta euros
Cuota íntegra
Euros
Resto base liquidable
del ahorro
Hasta euros
Tipo aplicable
Porcentaje
0
0
6.000
9,5
6.000,00
570
44.000
10,5
50.000,00
5.190
150.000
11,5
200.000,00
22.440
En adelante
13,00
 
2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable del ahorro correspondiente al mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de esta Ley, la escala prevista en el número 1.º anterior.
 

Impuesto sobre Sociedades

En el Impuesto sobre Sociedades se modifica el precepto que regula la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español para prever que los gastos de gestión referidos a tales participaciones no sean deducibles del beneficio imponible del contribuyente, fijándose que su cuantía sea del 5 por ciento del dividendo o renta positiva obtenida, de forma que el importe que resultará exento será del 95 por ciento de dicho dividendo o renta.
 
Con la misma finalidad y la adaptación técnica necesaria, se modifica el artículo que regula la eliminación de la doble imposición económica internacional en los dividendos procedentes de entidades no residentes en territorio español.
 
Esta regulación es conforme con la facultad que, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre, de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, conservan los Estados miembros para prever que los gastos de gestión referidos a la participación en la entidad filial no sean deducibles del beneficio imponible de la sociedad matriz, pudiendo fijarse a tanto alzado sin que, en este caso, su cuantía pueda exceder del 5 por ciento de los beneficios distribuidos por la sociedad filial.
 
Por razones de sistemática, esta medida debe proyectarse sobre aquellos otros preceptos de la Ley del Impuesto que, asimismo, eliminan la doble imposición en la percepción de dividendos o participaciones en beneficios y de rentas derivadas de la transmisión.
 
Con la finalidad de permitir el crecimiento de las empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, tales contribuyentes no aplicarán la reducción en la exención de los dividendos antes señalada, durante un período limitado a tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.
 
Por otra parte, se suprime la exención y eliminación de la doble imposición internacional en los dividendos o participaciones en beneficios y en las rentas derivadas de la transmisión de las participaciones en el capital o en los fondos propios de una entidad cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros, con la finalidad de ceñir la aplicación de esas medidas a las situaciones en las que existe un porcentaje de participación significativo del 5 por ciento, regulándose un régimen transitorio por un periodo de cinco años.
Para terminar, se modifica la regulación de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros suprimiendo la adición al beneficio operativo de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.
 
A TENER EN CUENTA. Se realiza una reducción de la exención fiscal del 100% al 95% por las plusvalías y dividendos generados por filiales en el exterior. Las empresas que facturen menos de 40 millones de euros podrán seguir aplicando el 100% durante los próximos tres años.
 
Artículo 21. Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español.
 
1. Estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
 
a) Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5 por ciento.
[…]
 
6. No se integrarán en la base imponible las rentas negativas derivadas de la transmisión de la participación en una entidad, respecto de la que se de alguna de las siguientes circunstancias:
 
a) que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3 de este artículo. No obstante, el requisito relativo al porcentaje de participación se entenderá cumplido cuando el mismo se haya alcanzado en algún momento durante el año anterior al día en que se produzca la transmisión.
[…]
 
10. El importe de los dividendos o participaciones en beneficios de entidades y el importe de la renta positiva obtenida en la transmisión de la participación en una entidad y en el resto de supuestos a que se refiere el apartado 3 anterior, a los que resulte de aplicación la exención prevista en este artículo, se reducirá, a efectos de la aplicación de dicha exención, en un 5 por ciento en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones.
 
11. La reducción aplicable a dividendos o participaciones en beneficios de entidades a que se refiere el apartado anterior no será de aplicación cuando concurran las siguientes circunstancias:
 
a) los dividendos o participaciones en beneficios sean percibidos por una entidad cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 40 millones de euros.
A efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 101 de esta Ley.
 
La entidad a que se refiere esta letra deberá cumplir los siguientes requisitos:
 
i) no tener la consideración de entidad patrimonial en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley;
 
ii) no formar parte, con carácter previo a la constitución de la entidad a que se refiere la letra b) de este apartado, de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas;
 
iii) no tener, con carácter previo a la constitución de la entidad a que se refiere la letra b) de este apartado, un porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de otra entidad igual o superior al 5 por ciento
 
b) los dividendos o participaciones en beneficios procedan de una entidad constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021 en la que se ostente, de forma directa y desde su constitución, la totalidad del capital o los fondos propios.
 
c) los dividendos o participaciones en beneficios se perciban en los períodos impositivos que concluyan en los 3 años inmediatos y sucesivos al año de constitución de la entidad que los distribuya.
 

Impuesto sobre la Renta de no Residentes

En el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se adecua la exención por intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, a lo establecido en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de manera que los Estados que formen parte en el aludido Acuerdo puedan acogerse a la exención de igual modo que los Estados miembros de la Unión Europea. Asimismo, en consonancia con la medida que se introduce en el Impuesto sobre Sociedades, se modifica la exención relativa a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus matrices residentes en otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo o a los establecimientos permanentes de estos últimos situados en el Espacio Económico Europeo, suprimiéndose la posibilidad de que se acceda a la exención cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros, quedando como requisito la exigencia de una participación directa e indirecta, de al menos el 5 por ciento, siempre que se cumplan las restantes condiciones establecidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto.
 

IVA

En el Impuesto sobre el Valor Añadido, se modifica el tipo impositivo aplicable a las bebidas que contienen edulcorantes añadidos, tanto naturales como aditivos edulcorantes, que pasan a tributar al tipo impositivo general del 21 por ciento, medida que constituye un compromiso social para racionalizar y promover su consumo responsable, en particular entre la población infantil y juvenil. A su vez, la medida resulta especialmente coherente con la finalidad perseguida de internalizar los costes externos de nuestro Estado del bienestar, derivados de dietas poco saludables basadas en un elevado consumo de bebidas que contengan edulcorantes añadidos en su composición.
 
Se actualiza en un 2 por ciento la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios aplicable en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
 
Con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de ingresos de los Presupuestos Generales del Estado, se eleva del 6 al 8 por ciento el tipo de gravamen del Impuesto sobre las Primas de Seguros.
 
A TENER EN CUENTA. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el número 1.º, del apartado uno.1 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado de la siguiente forma:
 
Artículo 69. Tipos impositivos reducidos.
 
1.º Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
 
Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior:
 
a) Las bebidas alcohólicas.
Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.
 
b) Las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos.
A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.
 
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el número 1) del apartado once del artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que queda redactado como sigue:
 
Artículo 73. Tipo de gravamen del Impuesto sobre las Primas de Seguros.
 
1) El impuesto se exigirá al tipo del 8 por 100.
 

Tributos locales

En el ámbito de los tributos locales, se crean nuevos epígrafes o grupos en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con el fin de clasificar de forma específica las actividades de comercialización de los suministros de carácter general (electricidad y gas), que hasta la fecha carecen de dicha clasificación, se crea un epígrafe para las grandes superficies comerciales que no se dedican principalmente a la ropa o a la alimentación y que hasta ahora carecían de epígrafe propio, de suerte que se les da un tratamiento similar a los demás centros comerciales, dentro del Grupo 661, «Comercio mixto integrado o en grandes superficies» y se crea un epígrafe para la nueva actividad de suministro de energía a vehículos eléctricos a través de puntos de recarga instalados en cualquier lugar, ya sea en la vía pública, gasolineras, garajes públicos y privados o en cualquier otro emplazamiento.
 
Por lo que se refiere a las tasas, se eleva en un 1 por ciento el importe a exigir por las de cuantía fija, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2019, al objeto de adecuar aquél al aumento de costes de la prestación o realización de los servicios o actividades por los que se exigen. No obstante, se mantienen los importes de las tasas sobre el juego, recogidas en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas.
 
Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, al céntimo de euro inmediato superior o inferior según resulte más próximo, cuando el importe originado de la aplicación conste de tres decimales.
 
Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.
 
En el ámbito de las tasas ferroviarias, se actualizan las tasas por licencia de empresa ferroviaria, por otorgamiento de autorización de seguridad y certificado de seguridad, por homologación de centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y autorizaciones de entrada en servicio y por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria.
 
También se mantienen las cuantías básicas de las tasas portuarias. Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
 
A TENER EN CUENTA. 
Se añade un epígrafe 661.9, nuevo, en el grupo 661, de la Sección Primera de las Tarifas, que queda redactado con la siguiente redacción:
 
Epígrafe 661.9. Otro comercio mixto o integrado en grandes superficies, entendiendo por tal el realizado de forma especializada en establecimientos con una superficie útil para la exposición y venta al público igual o superior a los 2.500 m² de productos tales como los relacionados con el bricolaje y el equipamiento del hogar, mobiliario para el hogar y la oficina, artículos electrónicos y electrodomésticos, artículos para el automóvil, artículos para el deporte u otros.
 
Cuota de:
 
Hasta 10.000 m²: 1,40 euros por m².
 
De 10.001 a 20.000 m²: 1,35 euros por m².
 
De 20.001 a 30.000 m²: 1,25 euros por m².
 
Exceso de 30.000 m²: 1,15 por m².
 
Nota: Se entenderá por superficie útil para la exposición y venta al público aquella en la que se exponen artículos para su venta directa, esté cubierta o no y sea utilizable efectivamente por el consumidor.
 
 

Síguenos en redes sociales para estar al día:

7 comentarios en “Novedades fiscales en los Presupuestos Generales 2021”

  1. When I initially commented I appear to have clicked the -Notify me when new comments are added- checkbox and now every time a comment is added I recieve four emails with the same comment. Is there a way you can remove me from that service? Thank you.

  2. You are so interesting! I do not think I have read something like that before. So great to discover another person with a few original thoughts on this topic. Really.. many thanks for starting this up. This website is one thing that’s needed on the internet, someone with a little originality.

  3. Having read this I believed it was extremely enlightening. I appreciate you taking the time and effort to put this content together. I once again find myself personally spending a significant amount of time both reading and posting comments. But so what, it was still worth it.

  4. I seriously love your site.. Pleasant colors & theme. Did you make this web site yourself? Please reply back as I’m trying to create my own blog and would like to know where you got this from or just what the theme is called. Kudos!

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Bienvenida/o a la información básica sobre las cookies de la página web responsabilidad de la entidad: PABLO DOMINGUEZ ASESORES S.L. Una cookie o galleta informática es un pequeño archivo de información que se guarda en tu ordenador, “smartphone” o tableta cada vez que visitas nuestra página web. Algunas cookies son nuestras y otras pertenecen a empresas externas que prestan servicios para nuestra página web. Las cookies pueden ser de varios tipos: las cookies técnicas son necesarias para que nuestra página web pueda funcionar, no necesitan de tu autorización y son las únicas que tenemos activadas por defecto. Por tanto, son las únicas cookies que estarán activas si solo pulsas el botón ACEPTAR. El resto de cookies sirven para mejorar nuestra página, para personalizarla en base a tus preferencias, o para poder mostrarte publicidad ajustada a tus búsquedas, gustos e intereses personales. Todas ellas las tenemos desactivadas por defecto, pero puedes activarlas en nuestro apartado CONFIGURACIÓN DE COOKIES: toma el control y disfruta de una navegación personalizada en nuestra página, con un paso tan sencillo y rápido como la marcación de las casillas que tú quieras. Si quieres más información, consulta la política de cookies de nuestra página web.

ACEPTAR
Aviso de cookies