Hasta ahora la llamada Tarifa Plana para autónomos solo podría solicitarse para personas que estuvieran en el RETA pero que no pertenecieran a ninguna sociedad. Ahora la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) cambia de criterio y reconoce a los trabajadores autónomos societarios el derecho a poder disfrutar de las bonificaciones de cotizaciones sociales de la Tarifa Plana. Así lo ha establecido en la nota 252/2020 – 1.1, emitida a través del área de impugnaciones de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la TGSS.
Así, la TGSS cambia de criterio después de que muchos autónomos societarios reclamaran este derecho con procesos judiciales de por medio. Los autónomos societarios son autónomos que a su vez son socios de su propia empresa que ahora podrán disfrutar de las bonificaciones correspondientes a la Tarifa Plana.
¿Qué efectos tiene esta resolución para los trabajadores autónomos societarios?
Esta nota emitida por el área de impugnaciones de la TGSS tiene un efecto directo en los autónomos societarios: mediante recurso de alzada podrá solicitarse esta bonificación.
Además, aquellos trabajadores autónomos societarios que hubieran reclamado ante la TGSS el derecho a disfrutar de la tarifa plana y esta pretensión hubiese sido denegada, podrán solicitarlo de nuevo para que se lo aprueben.
Si reúnes los requisitos y quieres presentar este recurso de alzada ante la TGSS puedes hacerlo a través de nuestros asesores. Llama para informarte al 957 646 261 y conoce todos los detalles y la documentación necesaria.
En qué consiste la Tarifa Plana de autónomos
La Tarifa Plana para trabajadores autónomos es una bonificación en la cuota mensual a pagar por los autónomos a la Seguridad Social, que está dirigida a aquellos que cumplan los siguientes requisitos:
- No haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años (tres en caso de que anteriormente se haya disfrutado de bonificación). La Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo acortó el plazo de cinco a dos años para nuevos autónomos, con excepción del autónomo colaborador que mantiene el requisito original de cinco años.
- No ser administrador de una sociedad mercantil.
- No ser autónomo colaborador.
El importe mensual a pagar queda reducido de la siguiente manera:
- Primeros 12 meses: 80% de bonificación sobre la base mínima en caso de cotizar por bases superiores a la mínima establecida (en el caso del autónomo societario serían 73,57 euros si cotiza por la mínima y 246,64 euros si cotiza por la máxima).
- Meses 12 al 18: 50% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes durante el segundo semestre (en el caso del autónomo societario serían 183,93 euros si cotiza por la mínima y 616,62 euros si cotiza por la máxima).
- Meses 18 al 24: 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes durante el siguiente semestre (en el caso del autónomo societario serían 257,50 euros si cotiza por la mínima y 863,28 euros si cotiza por la máxima).
- Meses 24 al 36: 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes únicamente para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años (en el caso del autónomo societario serían 257,50 euros si cotiza por la mínima y 863,28 euros si cotiza por la máxima).
Ahora podemos ayudarte si eres autónomo societario y deseas tramitar tu derecho a la Tarifa Plana de autónomos. Solo tienes que llamarnos al 957 646 261 y te informaremos de todo.
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