Este año 2019 es un año de cambios en materia laboral debido a la entrada en vigor desde el 1 de enero de 2019 del Real Decreto Ley 28/2018, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Algunos de las novedades en materia laboral que encontramos en la ley son los siguientes:
INCREMENTO DE PENSIONES
Las pensiones mínimas, las no contributivas y otras prestaciones subirán un 3% con respecto al año anterior. Otras pensiones como las abonadas por la Seguridad Social en modalidad contributiva y las de clases pasivas solo subirán un 1,6% con respecto al año 2018.
COMPLEMENTO PARA MÍNIMOS Y PRESTACIONES FAMILIARES ASISTENCIALES
Subirán un 3%, con respecto al año 2018, las prestaciones a familias numerosas o las familias que tienen reconocidos los complementos económicos para mínimos.
PAGO DE ATRASOS
Debido a la no subida de las pensiones en 2018 en función del IPC (Índice de Precios al Consumo), este año 2019 los perceptores de pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas recibirán, antes del 1 de abril una cantidad correspondiente al 1,7% de su pensión.
INCREMENTO DE LAS BASES MÍNIMA Y MÁXIMA DE COTIZACIÓN
Se incrementa en un 7% el tope máximo de cotización en la Seguridad Social. Las bases mínimas de cotización por el Salario Mínimo Interprofesional suben también entorno al 22%. Esto no afecta a los trabajadores autónomos cuyas bases mínimas se incrementan un 1,25% para no elevar demasiado los gastos vinculados a la actividad profesional.
También se actualizan las bases máximas y mínimas de cotización al sistema especial de empleados de hogar.
MEJORA DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO
De estas medidas hablamos en un artículo especial de nuestro blog que puede leer aquí.
CONTRATACIÓN TEMPORAL
Se eleva la sobrecotización de los contratos de corta duración. Contratos inferiores a 5 días tendrán un sobrecoste del 36 al 40%. Antes eran contratos inferiores a 7 días. El incremento en la cotización va ligado a una mejora de la protección social de estos trabajadores.
MANIPULADO Y ENVASADO DE TOMATE FRESCO
Se eleva la cotización en el Sistema Especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación.
PRÁCTICAS NO LABORALES
Se establece la inclusión obligatoria en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación, realizan prácticas no laborales en empresas o prácticas académicas externas, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, para poner fin a su situación de desprotección. Las prácticas de alumnos universitarios o de formación profesional deberán cotizar a la Seguridad Social según el convenio firmado entre la empresa o entidad y el centro educativo donde el alumno realiza sus estudios.
La cotización a la Seguridad Social se efectuará, en todo caso, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.
SE RETOMA POSIBILIDAD DE INTRODUCIR CLÁUSULAS DE JUBILACIÓN FORZOSA EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS
Se vuelven a permitir las cláusulas de jubilación forzosa incluidas en el texto de convenios colectivos, siempre que éstas estén vinculadas a determinados objetivos de incentivo del empleo.
EDAD DE CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Y CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A EMPRENDEDORES
Se eliminan las particularidades vinculadas al hecho de que la tasa de desempleo del país no fuese inferior al 15%. Esto significa que antes se podían realizar los contratos de formación hasta los 30 años y ahora sólo podrá realizarse hasta los 25 años de edad.
ELIMINACIÓN DE INCENTIVOS VINCULADOS A LA TASA DE DESEMPLEO SUPERIOR AL 15%
Se eliminan los incentivos establecidos como medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, que afectan al contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, contrato de primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas, pues quedaban vinculados al hecho de que España registrase una tasa de desempleo superior al 15%.
SUBSIDIO EXTRAORDINARIO POR DESEMPLEO
A la espera de emprender una modificación más profunda de la cobertura asistencial de las situaciones de falta de empleo, se elimina el carácter temporal del subsidio extraordinario por desempleo.
PLAN NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL
Se elimina la ayuda económica de acompañamiento que llevaba aparejada la celebración de un contrato para la formación y el aprendizaje de menores de 30 años, puesto que, en la práctica, provocaba que el aprendiz cobrara más que su tutor.
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