¿Quién tiene derecho a la prestación por cese de actividad?

La actual crisis sanitaria ha determinado diversas medidas excepcionales en materia económica que el gobierno ha puesto en marcha con motivo del estado de alarma.

A través del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo se establecen las disposiciones por las que los trabajadores autónomos y cooperativas se pueden acoger a esta prestación extraordinaria. Hemos resumido los principales puntos a continuación:

 

BENEFICIARIOS

  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado

 

PLAZO

Vigencia limitada a un mes, a partir del 14 de marzo, es decir hasta el 14 de abril o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes.

 

SUPUESTOS

1.Actividades que han visto suspendida la apertura al público los locales y establecimientos.

Comercio minorista, hostelería, restauración, actividades lúdicas y deportivas en general, a excepción de los de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

2.- O cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior

  

REQUISITOS

  1. Estar afiliados y en alta, a 14 de marzo 2020, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  2. En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75%, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  3. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.

Posibilidad de regularización del descubierto, si se deben cuotas a la Seguridad Social, mediante pago en el plazo de 30 días naturales improrrogables de las cuotas debidas, producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

 

CUANTIA

  • 70% base reguladora.
  • O Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

 

DURACION

1 MES ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

 

COMPATIBILIAD PRESTACION

Con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

 

GESTION PRESTACION

 Corresponde a las Mutuas.

 

Aunque la gestión de la tramitación de esta prestación corresponde a las mutuas, si tienes alguna duda al respecto o necesitas asesoramiento, puedes ponerte en contacto con nosotros en los teléfonos 957 645 145 o en el 957 646 261.

Además te recordamos los teléfonos y correos electrónicos de las demás actividades de nuestra oficina. Estamos trabajando desde casa para seguir ayudándote en lo que necesites.

Asesoría gestoría en Palma del Río, Córdoba

Por solidaridad acto de responsabilidad civil y sanitaria con todo el mundo nos quedaremos en casa, como dictan las normas. Realizaremos todos los trámites que sean posibles, de manera telemática y por teléfono.

Hemos abierto un portal con toda la información de esta crisis que te recomendamos que visites.

Te aconsejamos que nos sigas en redes sociales para estar al tanto de las medidas del gobierno en materia económica que están aprobando para pymes y autónomos.

4 comentarios en “¿Quién tiene derecho a la prestación por cese de actividad?”

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