Si te has propuesto vender un inmueble por tu cuenta seguramente te preguntarás qué trámites son necesarios para realizar la venta. A veces, el papeleo y la burocracia nos frena a la hora de poner un inmueble a la venta. En PDA te asesoramos en todo momento para que la venta de tu inmueble no sea un problema. Te acompañamos en todo el proceso, preparando toda la documentación necesaria para compra-venta y con la profesionalidad que nos caracteriza. De todas formas, hemos preparado este artículo para orientarte sobre aquello que necesitarás para vender tu vivienda.
¿Qué documentación necesito?
Tanto si decides realizar la venta por nuestra asesoría inmobiliaria como si lo quieres hacer por libre necesitarás los documentos relativos a tu inmueble que son los siguientes:
- Nota simple del inmueble: Se obtiene en el registro del ayuntamiento de la localidad donde se sitúa el inmueble.
- Recibo de la compañía eléctrica: Deberás solicitar el cambio de titularidad cuando se realice la transacción.
- Recibo del IBI actual: En el Impuesto de Bienes Inmuebles viene la referencia catastral del inmueble que será necesaria para la elaboración del contrato de compraventa.
- Escritura de compraventa: Es el documento que acredita a quién pertenece el inmueble que se quiere vender.
- Recibo de comunidad, si existe.
- Otros recibos: Agua, alcantarillado, residuos sólidos urbanos, etc. que tendrá que hacerse cargo el nuevo propietario.
- Certificado energético: Es obligatorio según la legislación actual. Si al realizar la venta de un inmueble, este carece de Certificado Energético, es posible que te multen con hasta 6.000 euros.
Además de esta documentación, si acudes a nuestra asesoría inmobiliaria deberás presentar los siguientes documentos según indica el Decreto 218/2005, de 11 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento de información al consumidor en la compraventa y arrendamiento de viviendas de Andalucía:
- Fotocopia del DNI de todos los propietarios en casos particulares o CIF en caso de que pertenezca a alguna empresa.
- En caso de hipoteca, será necesario el último recibo pagado.
- En caso de Viviendas de Protección Oficial (VPO) será necesario conocer el número de expediente de la vivienda.
Una vez reúnas toda esta documentación ya podrás iniciar los trámites para realizar las acciones comerciales oportunas, pero si lo haces con nuestra asesoría inmobiliaria tendrás que firmar una serie de documentos para autorizarnos a realizar la venta del inmueble.
¿Qué tengo que firmar?
Para realizar la venta de un inmueble además de firmar el contrato de compraventa ante notario hay que realizar otros trámites necesarios para que no queden cabos sueltos ante posibles reclamaciones y deudas. Gracias a nuestra experiencia, asesoramos en todo momento a nuestros clientes para que queden satisfechos con el trabajo realizado y tramitamos todas las acciones necesarias para que la compra-venta se realice con las mayores garantías de éxito.
Si decides vender tu inmueble a través de nuestra asesoría inmobiliaria los propietarios deberán firmar una serie de documentos para autorizarnos a realizar distintas acciones en su nombre que son estos:
- Nota de encargo: Es el documento donde el propietario encarga la venta a nuestra asesoría inmobiliaria.
- Carta de RGDPD: Es una carta donde nos autorizas a almacenar tus datos en nuestra base de datos según el reglamento europeo en vigor.
- Autorización para cartel: Donde nos autorizas para colocar un cartel en la fachada de tu inmueble.
- Hoja de encargo profesional: Si se realizan trabajos externos en nombre del propietario como puede ser la realización del certificado energético, una tasación del inmueble u otras gestiones, el propietario deberá firmar una hoja de encargo profesional donde quedan recogidas estas gestiones y su presupuesto.
- Anexo V: Se trata de un documento con la descripción del inmueble, ubicación, año de construcción, metros de superficie y metros útiles así como otras referencias de la sede del catastro. Debe ser verificado y firmado por el propietario al encargar la venta porque lo exige la actual ley.
No te preocupes por nada
Aunque pueda parecer una tarea muy laboriosa, la verdad es que vender un inmueble no se hace todos los días y los trámites se realizan relativamente rápido. Es cierto, que todo es mucho más fácil con el asesoramiento inmobiliario que prestamos en PDA ya que acompañamos en todo momento al vendedor, indicando todos los trámites que debe realizar.
Trámites después de firmar las escrituras de compraventa
Hasta ahora hemos visto la documentación necesaria previa a la compraventa. Una vez tenemos seleccionado el comprador (que tendrá que reunir también su propia documentación, firmar una serie de documentos y realizar algunos trámites) y una vez firmadas las escrituras de la propiedad ante notario, el propietario o propietarios deberán realizar otros trámites. En algunos de ellos también podemos ayudaros en nuestra asesoría PDA. Los trámites son los siguientes:
- En caso de que el inmueble pertenezca a una comunidad de propietarios, el vendedor deberá comunicar la venta al secretario de la comunidad. Lo ideal es que sea a través de una carta donde el secretario firme y quede enterado del aviso de la venta del inmueble. Deberás quedarte con una copia de esta carta. Si esta comunicación no se realiza, el vendedor seguirá respondiendo a las deudas comunitarias que se devenguen tras la venta, aunque ya no sea el propietario del inmueble.
- Cambiar la titularidad de los suministros. En nuestra asesoría inmobiliaria realizamos todos los cambios de titularidad de los diferentes suministros (agua, luz, alcantarillado, basuras, etc.) siempre que no exista ningún inconveniente para hacerlo. Es mejor así, ya que puede darse el mismo caso que con los recibos de comunidad, ya que el contrato estará suscrito a la persona titular. Para evitar deudas innecesarias, lo aconsejable es cambiar de titular todos los contratos de suministros.
Esperamos que con este artículo aclaremos algunas de las dudas que surgen a la hora de vender un inmueble. En PDA estamos para informar y asesorarte en todo momento en nuestras oficinas, en el teléfono 957645145 o a través de nuestra web. Si tienes alguna duda más puedes llamarnos o escribir un comentario en este artículo y te responderemos lo antes posible.
Te recordamos que en PDA no debes pagar nada para poner a la venta tu inmueble. Solo cuando consigamos un comprador y se realice la compra-venta se cobrarán nuestros honorarios profesionales pactados previamente con el propietario del inmueble.
Te esperamos próximamente.
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