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Se prorroga el cese de actividad para los autónomos

Durante el Estado de Alarma ya hablamos de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos. Ahora, el gobierno aprueba una prórroga de esta prestación ante la situación sanitaria ocasionada por la Covid-19 hasta el 30 de septiembre de 2020 tal y como lo han hecho con los ERTES.

Esta medida la anunciaba el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá después de haber llegado a un acuerdo con los representantes de las asociaciones de trabajadores autónomos ATA, UPTA y UATAE. Los pormenores de esta prórroga las detallamos en este artículo pero también puedes verlas con profundidad en el BOE del 27 de junio de 2020.

Novedades en la nueva prestación por cese de actividad

El ministro de Seguridad Social ha informado que más que una prórroga, se tratará de una nueva prestación por cese de actividad que se acercará más a la que ya existe actualmente para autónomos que cesan su actividad, el llamado “paro de los autónomos”.

La prestación cuenta con una exención de cuotas a la Seguridad Social del 100% en julio; del 50% en agosto y del 25% en septiembre.

Las condiciones y características de esta prestación son muy similares: una cuantía de 661 euros mensuales para los que cotizan por la base mínima (el 70% de la base reguladora) que podrán disfrutar durante los meses de julio, agosto y septiembre, los trabajadores autónomos que cumplan con estos requisitos:

  • Que se haya visto obligado a cerrar su negocio como consecuencia del Estado de Alarma.
  • Que su facturación haya caído, al menos, un 75% respecto al mismo periodo del año anterior.

Nueva prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos de temporada

En el acuerdo adoptado por el Ministerio de Seguridad Social y las asociaciones de trabajadores autónomos se contempla la creación de una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada, aquellos que concentran su actividad en los meses de verano. 

¿Qué debo hacer para solicitar la nueva prestación por cese de actividad?

No hará falta esperar a que finalice el trimestre para solicitar la prestación sino que podrá realizarse forma previa y hacer las acreditaciones pertinentes una vez finalice septiembre.

La solicitud de la prestación que comienza el próximo 1 de julio, habrá de realizarse en la entidad gestora, es decir la mutua colaboradora, antes del 15 de julio para que surta efecto desde esa fecha. El reconocimiento a la prestación solicitada después del 15 de julio tendrá efecto a partir del día siguiente de la fecha de solicitud.

Si tiene dudas o quiere tramitar su cese de actividad en este nuevo periodo, no dude en llamarnos al 957 645 145 y nuestros asesores le ayudarán a tramitarlo y gestionarlo todo. Esperamos que encuentre un balón de oxígeno en estas prestaciones en este tiempo de crisis.

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