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Aplazamiento de cuotas a la Seguridad Social por el estado de alarma

El estado de alarma ha traído consigo multitud de leyes y Reales Decretos del gobierno que han restringido desde la movilidad hasta la apertura de establecimientos que han paralizado la economía. A pesar de ello, dentro de las medidas económicas aprobadas tenemos algunas buenas noticias para el colectivo empresarial. Una de las medidas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones más demandada consiste en la posibilidad de aplazar las cotizaciones de la seguridad social durante la crisis causada por el coronavirus.
 
Seguro que tienes muchas preguntas al respecto, por eso hemos preparado este pequeño artículo para conocer plazos y trámites para presentar esta moratoria. Recuerda que para estar más tranquilo puedes contar con nuestra asesoría, que se ubica en Palma del Río (Córdoba) pero trabajamos para cualquier rincón de España. Solo tiene que llamarnos al 957 646 261 y realizaremos los trámites necesarios para solicitar este aplazamiento.
 

¿Quién puede solicitar el aplazamiento de cuotas?

Cualquier empresario o autónomo, en su nombre o a través de su representante o autorizado RED, siempre que no existan deudas con la Seguridad Social, ni tenga un aplazamiento anterior vigente.
 

¿Cuándo se presenta?

La solicitud se debe realizar en los primeros diez días naturales de los meses de abril, mayo y junio respecto a las cuotas cuyo plazo de ingreso corresponda.

¿Cuáles son los trámites?

El interesado o representante debe presentar la solicitud, cumplimentando el formulario habilitado para ello, en el trámite de Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social, del Registro Electrónico de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

¿El aplazamiento de las cuotas tiene algún tipo de interés?

El 0,5% de interés, muy inferior al que normalmente se fija.

¿Se puede compatibilizar una moratoria con el aplazamiento de cuotas?

No. Las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que también se haya solicitado la moratoria se tendrán por no presentadas.

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También hay que tener en cuenta:

  • Desde que se realiza la solicitud, el deudor será considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social por los meses cuyo aplazamiento se solicita, hasta que se dicte resolución.
  • Cualquier solicitud de aplazamiento COVID, sea de una mes o de varios meses,  será objeto de una única resolución, finalizado el último de los 3 meses aplazables.
  • Durante los meses desde la solicitud  hasta la resolución del aplazamiento, no se devengarán intereses.
  • En la concesión del aplazamiento, se otorgará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, con un máximo de 12 mensualidades, a contar desde el mes siguiente al que se haya dictado la resolución.
Además de no cargarse las cuotas en la cuenta de estos profesionales por cuenta propia, su deuda no constará en futuros certificados que pudieran expedirse.
 
Si existen dudas o supone una gestión de difícil acceso para ti por tiempo o por la situación puede dejarla en nuestras manos. Llama ahora al teléfono 957 646 261 y un asesor de nuestro despacho le comunicará la documentación a aportar. En el menor plazo posible dispondrá de este aplazamiento de cuotas. ¿Hablamos?

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