¿Quién puede solicitar el aplazamiento de cuotas?
¿Cuándo se presenta?
La solicitud se debe realizar en los primeros diez días naturales de los meses de abril, mayo y junio respecto a las cuotas cuyo plazo de ingreso corresponda.
¿Cuáles son los trámites?
El interesado o representante debe presentar la solicitud, cumplimentando el formulario habilitado para ello, en el trámite de Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social, del Registro Electrónico de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
¿El aplazamiento de las cuotas tiene algún tipo de interés?
El 0,5% de interés, muy inferior al que normalmente se fija.
¿Se puede compatibilizar una moratoria con el aplazamiento de cuotas?
No. Las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que también se haya solicitado la moratoria se tendrán por no presentadas.
También hay que tener en cuenta:
- Desde que se realiza la solicitud, el deudor será considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social por los meses cuyo aplazamiento se solicita, hasta que se dicte resolución.
- Cualquier solicitud de aplazamiento COVID, sea de una mes o de varios meses, será objeto de una única resolución, finalizado el último de los 3 meses aplazables.
- Durante los meses desde la solicitud hasta la resolución del aplazamiento, no se devengarán intereses.
- En la concesión del aplazamiento, se otorgará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, con un máximo de 12 mensualidades, a contar desde el mes siguiente al que se haya dictado la resolución.
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