Con el objetivo de impulsar el sector inmobiliario y reactivar la economía, la Junta de Andalucía ha aprobado una norma el pasado 27 de abril que tendrá vigencia exclusiva hasta el 31 de diciembre de 2021 por la que reduce el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD).
Concretamente, en la modalidad deTransmisiones Patrimoniales Onerosas, se reduce el tipo de gravamen general aplicable a la transmisión de inmuebles y a la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos, excepto los de garantía,pasando desde los tipos del 8%, 9% y 10% a un único tipo general del 7%. De igual modo, se reduce el tipo de gravamen general, modalidad deActos Jurídicos Documentados, para los documentos notariales, pasandodesde el tipo de gravamen del 1,5% al tipo de gravamen del 1,2%.
Con la citada reducción impositiva general del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se pretende la consecución de un objetivo doble.
El primero, impulsar y reactivar el sector inmobiliario gravemente afectado por la crisis. En efecto, el año 2020 cerró con una caída en el total de viviendas vendidas en Andalucía de aproximadamente el 17%, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, y un fuerte descenso en los precios, especialmente de la vivienda usada, tendencia que, de acuerdo con las previsiones de distintos expertos y organismos especializados, continuará en 2021, con una caída de precios de la vivienda usada en el entorno del 5%, aunque con un ligero repunte en el total de viviendas vendidas, mientras los precios de la obra nueva, en cambio, se mantendrán relativamente estables, debido principalmente a la exigua oferta disponible en el mercado.
Ante dicha perspectiva, con la medida que se adopta se pretende, de un lado, estimular la demanda de viviendas usadas, con un sustancial abaratamiento de la tributación de su adquisición, y, de otro, tratar de incentivar la oferta de obra nueva a precios más asequibles, mediante la reducción de los costes fiscales asociados a los distintos actos inherentes al proceso constructivo, gravados por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, del impuesto, coadyuvando todo ello a reducir la brecha existente entre el precio de la vivienda usada y la nueva.
El segundo objetivo que se persigue con esta medida es el de aliviar de manera considerable la carga fiscal en su acceso a la vivienda para la ciudadanía que, previsiblemente, va a sufrir los efectos más severos de la crisis económica derivada de la pandemia.
La adopción de esta medida, además, dotará de mayor renta disponible al sistema que estimule la demanda y sirva de elemento dinamizador al mercado inmobiliario de la Comunidad Autónoma; este efecto provocará un progresivo aumento de la recaudación derivado del ensanchamiento de las bases agregadas generadas por la incentivación de la actividad económica y la inversión y el incremento del consumo, lo que compensará los menores ingresos obtenidos a corto plazo de las operaciones afectadas, por la reducción de los tipos de gravamen. A mayor abundamiento, la mayor renta disponible en manos de la ciudadanía conllevará, por el propio efecto multiplicador de la economía, un aumento del consumo gravado por otro tipo de tributación indirecta, lo que, a la postre, redundará en unos mayores ingresos para las arcas públicas.
Todo lo anterior, con el foco siempre centrado en la necesaria consecución del doble objetivo descrito, justifica la extraordinaria y urgente necesidad de la aprobación de esta medida.
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