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¿Quién debe pagar el IVA si el autónomo fallece?

La Dirección General de Tributos ha aclarado recientemente un tema de relevancia: quién debe seguir ingresando el IVA cuando el autónomo ha fallecido. Aunque los herederos cuenten con seis meses o más para presentar el impuesto de sucesiones, el caso del IVA es muy distinto. Este impuesto no espera, con lo que deben seguir ingresando puntualmente el tributo en las arcas del Estado.

Partiendo de la base de que la declaración del IVA está sujeta a estrictos plazos que, en caso de incumplirse, obligarán al pago de recargos o conllevarán sanciones, este impuesto se declara trimestralmente a través del modelo 303. “La declaración debe presentarse, respectivamente, antes del 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 30 de enero. No obstante, si se optó en su día por inscribirse en el régimen de devolución mensual (REDEME), la obligación de declaración será mensual”, señala José María Salcedo, socio del despacho de abogados Ático Jurídico.

Y es que el artículo 39 de la Ley General Tributaria dispone que “a la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia.” Esto significa que la obligación de ingresar el IVA una vez fallecido el autónomo se transmite a sus sucesores, que deberán ingresarlo con efectos desde el fallecimiento y aunque los trámites para formalizar la herencia se prolonguen durante varios meses.

Y en caso de que haya inmuebles alquilados y se lo adjudique un legatario, éste debe declarar e ingresar el IVA.

Además, Tributos aclara que mientras los herederos reparten la herencia, alguien debe declarar el IVA hasta que se determine quién se queda con el local y el negocio.

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Ojo con cobrar el alquiler si se quiere renunciar a la herencia.

El abogado recuerda que el cobro de alquileres podría suponer la aceptación de la herencia, con lo que se cerraría la posibilidad de renunciar a ella. Su recomendación es que todo aquel que no quiera tener parte en la herencia es mejor que formalice su renuncia cuanto antes para no llevar a cabo actos de administración sobre los bienes de dicha herencia que supongan su aceptación.

Y es que la aceptación de la herencia no debe necesariamente hacerse de forma expresa acudiendo al notario, sino que es posible que se produzca de forma tácita. “Por los actos de administración de los bienes llevados a cabo por los que tienen derecho a dicha herencia. Así, el artículo 999 del Código Civil declara que la aceptación tácita de una herencia ‘es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero’”.

En el caso de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, el heredero responderá de las deudas de la herencia no con su patrimonio personal, sino con los bienes de la herencia. Y mientras se lleva a cabo el inventario de bienes, los plazos de declaración del IVA (y del Impuesto de sucesiones) no se suspenden, con lo que deberá declararse e ingresar puntualmente.

Pero en caso de que el heredero finalmente decida renunciar a la herencia, los efectos de dicha renuncia se retrotraerán a la fecha de fallecimiento del causante, lo que significa que tendría derecho a solicitar la devolución del IVA ya pagado.

Eso sí, Salcedo advierte nuevamente de que el cobro de alquileres podría suponer la aceptación tácita de la herencia e impedir la renuncia y la adquisición a beneficio de inventario.

De todas formas, como siempre, ante la duda puedes consultarnos y te asesoramos. Llámanos al 957 645 145. También puedes conocer nuestros servicios en el apartado de asesoría.

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