A pesar del estado de alarma a causa del coronavirus, los contribuyentes deben rendir cuentas con Hacienda y realizar, como cada año, la declaración del IRPF.
El plazo ha comenzado este 1 de abril y tendremos hasta el 30 de junio para formalizar la declaración. Desde PDA tenemos asesores a tu disposición para ayudarte en esta tarea.
Para ello te animamos a dejarnos tus datos para que un asesor se ponga en contacto contigo para realizar tu declaración con todas las garantías y profesionalidad.
Aunque no tienes que preocuparte de nada si nos llamas para que tramitemos tu declaración, es cierto, que puede que te hagas algunas preguntas que respondemos a continuación:
¿Estoy obligado a presentar la Declaración de la Renta?
Estás obligado a presentar la declaración en los siguientes supuestos:
- Si has obtenido rendimientos íntegros del trabajo por importe superior a 22.000 euros procedentes de un mismo pagador.
- Si has percibido más de 14.000 euros anuales de varios pagadores (el año pasado eran 12.643 euros).
- Si la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supera la cifra de 1.500 euros anuales.
¿Cuáles son las principales novedades de la campaña?
Una de las novedades este año es que se simplifica la identificación del domicilio fiscal del contribuyente. Ya no aparecerá como hasta ahora en la primera página del borrador, sino que figurará en un apartado separado del resto de la declaración, en el que se podrá actualizar los datos.
También se simplifica la cumplimentación de los rendimientos de capital inmobiliario y de actividades económicas de estimación directa. Se ha consolidado en un único apartado toda la información relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente, ya sea propietario o usufructuario.
Para facilitar la declaración de las rentas de inmuebles que hayan estado alquilados, el borrador desglosa los conceptos necesarios para calcular el rendimiento neto de capital, como gastos deducibles o amortización.
¿Cambia alguna tributación?
Sí. Este año hay un gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Estarán exentos para el ejercicio 2019 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.
¿Cuales son los plazos?
El plazo de presentación de las declaraciones se extiende desde el 1 de abril al 30 de junio de 2020, ambos inclusive. En caso de que el resultado sea a ingresar (es decir, que toque pagar a Hacienda) y se quiera domiciliar en cuenta, la fecha límite es el 25 de junio. Los contribuyentes que quieran fraccionar el pago tendrán que realizar el segundo abono antes de 5 de noviembre.
¿Cómo puedo presentar la declaración?
Llamando al 957 645 145 en horario de mañana, dejando tus datos en la web www.pdasesores.es/renta o a través de la página web de la Agencia Tributaria.
¿Cómo tributa la compra de la vivienda habitual?
Solo tienen derecho a la deducción por inversión en la vivienda habitual aquellos contribuyentes que compraron antes del 1 de enero de 2013. El límite es del 15% de las cantidades satisfechas para la adquisición, rehabilitación o construcción hasta un máximo de 9.040 euros anuales.
¿Dónde puedo resolver mis dudas?
En nuestro teléfono 957 645 145 o a través del formulario que encontrará en la web www.pdasesores.es en la sección de contacto.
¿Cuál es el coste de la tramitación de esta declaración?
El coste varía según los trámites a realizar con la administración y si es particular o empresa. La declaración podemos presentarla desde 45€ en pago único.
Somos profesionales desde hace más de 30 años.
Déjanos tus datos y presentaremos tu Declaración de la Renta
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