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Nuevas medidas restrictivas en Andalucía hasta el 23 de noviembre

Según el Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre de la Junta de Andalucía, se establecen nuevas medidas en el ámbito de la comunidad autónoma andaluza para contener el coronavirus en este territorio. Con el fin de que nuestros clientes y vecinos queden informados de estas medidas, hemos preparado este documento resumen donde se destacan las principales medidas.
 

¿Qué medidas?

 
  • Limitación de entrada y salida de Andalucía salvo aquellos desplazamientos justificados por alguno de los siguientes motivos:
    • Asistencia centro sanitario
    • Cumplimiento de obligaciones laborales
    • Asistencia a centros educativos
    • Retorno al lugar de residencia
    • Asistencia y cuidado de mayores, menores dependientes.
    • Desplazamiento a entidades financieras, de seguros o estaciones de respetare en territorios limítrofes
    • Actuaciones urgentes en organismos públicos, judiciales o notariales
    • Renovaciones de permisos o trámites administrativos inaplazables
    • Desplazamiento para la recolección en huertos o atención y alimentación de animales domésticos
    • Realización de exámenes
    • Desplazamiento para adquisición de productos de alimentación por quienes tengan su residencia habitual es sitios donde no puedan adquirir esos alimentos y tengan que desplazarse a la localidad limítrofe.
    • Asistencia al veterinario por urgencias
    • Desplazamiento de deportistas de categoría absoluta o de alto nivel, también para entrenadores, jueces o árbitros para competiciones oficiales
    • Por causa mayor
    • Cualquier actividad debidamente acreditada
  • Se limita la entrada y salida de todos los municipios de Andalucía salvo para los desplazamientos descritos en el apartado anterior
  • No estará sometida a restricción alguna la circulación en el tránsito a través de los ámbitos territoriales en los que resulten de aplicación las limitaciones previstas en los puntos anteriores, no estando permitidas estancias o paradas al transitar tales ámbitos.
  • Limitación de personas en horario nocturno de 22:00 a 7:00 horas salvo en estos casos:
    • Adquisición de medicamentos o productos sanitarios
    • Asistencia a centro sanitario
    • Asistencia a centro veterinario de urgencia
    • Cumplimiento de obligaciones laborales
    • Retorno al lugar de residencia
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores y dependientes
    • Repostaje en gasolineras cuando resulte necesario para realizar actividades descritas anteriormente.
    • Para partidos y competiciones deportivas de carácter profesional
    • Actividades en lojas y centros de expedición de primeras ventas y mercados centrales
    • Por causa de fuerza mayor
    • Cualquier otra actividad debidamente acreditada
  • Limitación de un máximo de 6 personas en espacios públicos y privados,salvo que se trate de convivientes. No afecta esta medida a la confluencia de personas en establecimientos o instalaciones abiertas al público ni por actividades laborales o educativas.
  • Limitación en lugares de culto de un 30% de su aforo.
  • Se cierra la actividad no esencial en Andalucía a partir de las 18:00 horas
 

¿Cuánto durarán estas medidas?

 
Según el decreto aprobado por el gobierno andaluz, estas medidas entran en vigor en la madrugada del lunes 9 al martes 10 de noviembre, a las 00:00 horas y permanecerán activas hasta el lunes 23 de noviembre a las 00.00 horas. Si la situación epidemiológica lo requiere, estas medidas podrán ser prorrogadas por una duración de otras 2 semanas tras previa consulta con el comité de expertos que asesora al gobierno andaluz, y siempre que el gobierno central no disponga otras medidas restrictivas. 
 

¿Cuál es la actividad esencial que podrá permanecer abierta hasta las 22:00 horas?

 
Las actividades esenciales recogidas en la siguiente lista podrán permanecer abiertas hasta las 22:00 horas. No podrán hacerlo el resto de actividades que tendrán que cerrar a las 18:00 horas.
 
  • Alimentación y bienes de primera necesidad
  • Establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos
  • Peluquerías
  • Prensa y papelerías
  • Combustible para la automoción
  • Estancos
  • Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones
  • Veterinarios
  • Comercio por internet, telefónico o correspondencia
  • Tintorerías y lavanderías
  • Hostelería con reparto a domicilio
  • ITV
  • Comedores sociales
  • Autoescuelas
 
 
Estas medidas se toman para paliar la crisis del coronavirus. Cualquier información adicional, la iremos comunicando. Si tiene dudas también puede consultar la web www.mapacovid.es para ver las restricciones en su municipio.

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